GRUPOS FAMILIARES CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDEN TRAMITAR LA EXIMICIÓN DEL PAGO DE TASA INMOBILIARIA

La Secretaría de Desarrollo Humano del gobierno municipal recuerda que está vigente la Ordenanza N°859, sancionada en octubre de 2020, que exime el 100% del monto básico de la Tasa General Inmobiliaria a los vecinos contribuyentes de un inmueble que sean personas con discapacidad o que tengan una persona en esta situación en su grupo familiar conviviente, en la vivienda que habitan.

La Secretaría de Desarrollo Humano del gobierno municipal recuerda que está vigente la Ordenanza N°859, sancionada en octubre de 2020, que exime el 100% del monto básico de la Tasa General Inmobiliaria a los vecinos contribuyentes de un inmueble que sean personas con discapacidad o que tengan una persona en esta situación en su grupo familiar conviviente, en la vivienda que habitan.
Podrán acceder a la eximición del pago de la tasa quienes acrediten contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, deberán tener domicilio real y habitar en forma permanente el inmueble y no poseer otro. Además la suma total de los ingresos del grupo familiar conviviente no deberá superar tres montos correspondientes al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Quienes cumplan con estas condiciones deberán iniciar el trámite y presentar la documentación correspondiente en el Área de Discapacidad, quien evaluará las presentaciones y elevará un dictamen al Departamento Ejecutivo Municipal para su aplicación.
La duración del beneficio, según estipula el artículo 4° de la Ordenanza N°859, será de 24 (veinticuatro) meses. Una vez vencido este período el contribuyente deberá demostrar que las condiciones que dieron origen al beneficio, siguen vigentes, a los efectos de solicitar su renovación por un nuevo período.

BENEFICIOS PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

Desde el Gobierno municipal se recuerda, además, que por Ordenanza N°396/02, los jubilados y pensionados pueden acceder a la quita de un 50% del importe de la Tasa General Inmobiliaria, siempre que sus haberes, sumados a los ingresos por todo concepto del grupo familiar, no superen el 175% del Valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil; y sean propietarios de hasta 1 (una) cada para vivienda, y no posean otro bien inmueble.
El mismo beneficio se aplica a los titulares de las Pensiones de la Ley N°4035 y a los contribuyentes, en general, si el titular o su cónyuge, o algún hijo a cargo, están afectados por problemas de salud permanentes.
Por más información sobre cómo acceder a estos beneficios los vecinos pueden dirigirse a las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Humano.

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