Para ello los interesados deben presentar un protocolo de bioseguridad para su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Gobierno de María Grande.
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal está fechado el 10 de diciembre y autoriza, en el ámbito de la ciudad de María Grande, la realización de espectáculos, proyecciones y actividades culturales y recreativas a realizarse en salas, cines y espacios culturales públicos o privados, salones de alquiler para fiestas habilitados, con la aplicación de medidas de bioseguridad para la prevención del COVID-19.
El artículo 2° del Decreto estipula que cada establecimiento deberá solicitar autorización y presentar el protocolo de bioseguridad que deberá contar con la aprobación municipal. Se establece, además, que para determinar la cantidad de asistentes permitida se debe contemplar a una persona cada cuatro metros cuadrados (4 mt2). Respecto a los horarios el Decreto determina que estos eventos podrán desarrollarse hasta las 6 a.m. del día subsiguiente y como límite de ingreso se establece las 2:00 am. En este sentido también se faculta al personal municipal para intervenir y adoptar las medidas que correspondan para garantizar el cuidado de la salud de la población y demás tareas preventivas relacionadas con la propagación de Covid-19.
La decisión fue tomada al amparo de lo que estipula el Decreto N°956/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y la Decisión Administrativa 2020-2152 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que habilita, en Entre Ríos, el desarrollo de espectáculos, proyecciones y actividades culturales a realizarse en salas, cines y espacios culturales públicos o privados.
Por último, la normativa municipal reafirma la plena vigencia y aplicación del Protocolo de Actuación para la Prevención y Control de Covid-19 en Espectáculos y Proyecciones en Salas, Cines y Espacios Culturales y Protocolo de Eventos en Espacios Semi Cerrados – Interior del Establecimientos con un máximo del 50% de la capacidad total habilitada.