EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ LA ORDENANZA PARA LA VENTA DE LOTES

La inscripción de los interesados se realizará a partir del jueves 5 de noviembre, hasta el 4 de diciembre, de lunes a viernes, de 8 a 13 horas, en las dependencias del Concejo Deliberante.

La inscripción de los interesados se realizará a partir del jueves 5 de noviembre, hasta el 4 de diciembre, de lunes a viernes, de 8 a 13 horas, en las dependencias del Concejo Deliberante.

La Ordenanza Nº867/20, sancionada la semana pasada, autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de lotes con fines sociales. Estos lotes son parte del dominio privado del Estado Municipal y su comercialización, a precios por debajo del mercado inmobiliario, buscará atender el déficit habitacional de los vecinos de la ciudad y contribuir a que muchos mariagrandenses den un primer paso en camino a la casa propia o puedan acceder a otros planes, ya sean del Estado Nacional, provincial o Municipal.

“Estamos muy contentos con la posibilidad que se le ofrecerá a los vecinos y destaco, en este sentido, que se trata de un proyecto que fue aprobado por unanimidad, por los diferentes bloques que son parte del Concejo Deliberante”, puntualizó el Intendente Héctor “Cheru” Solari.

En cuanto al procedimiento de venta el mismo podrá ser al contado o en planes de pago de 24, 36 y 48 cuotas. Asimismo la Ordenanza establece que una vez que cierre el período de inscripción la adjudicación se realizará por sorteo público, supervisado por escribano, entre las personas inscriptas en el Registro de Postulantes. Cada postulante podrá ser adjudicatario de un solo lote y este beneficio será asignado a un solo integrante del grupo familiar. 

Debido a que hay lotes en distintas ubicaciones y a distinto valor, quienes se inscriban deberán precisar, al momento de su inscripción, el grupo de lotes en el que pretende participar del sorteo (se pueden inscribir en hasta en tres grupos de lotes), precisando las condiciones de pago a las que desea adherirse.

Los adjudicatarios no podrán ceder, locar o transferir en forma parcial o total, permanente o temporaria, el terreno adjudicado hasta transcurrido 10 años de otorgada la escritura traslativa de dominio. Tampoco podrán variar el destino de para vivienda familiar del terreno, salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo.

Cuáles son los requisitos para poder inscribirse

El artículo 6° de la Ordenanza establece las condiciones a cumplimentar por los interesados. Los mismos deben:

a) Ser mayores de edad y ejercer alguna actividad económica comprobable.

b) Residir, al menos uno de los miembros del grupo familiar, en la localidad con una antigüedad mínima de 5 años, la que podrá acreditarse mediante la presentación de boletas de servicios u otros medios de prueba que determine el Departamento Ejecutivo.

c) Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino.

d) Los ingresos económicos del aspirante y/o su grupo familiar deben estar entre 1 y 5 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil. Este requisito deberá acreditarse mediante las certificaciones pertinentes o a través de informe socio ambiental realizado por el Municipio a través del Área pertinente.

e) No haber sido adjudicatario de terreno, vivienda o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por entidades bancarias, organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años.

f) El postulante y los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios, usufructuarios o poseedores de viviendas o inmuebles, pudiendo admitirse como postulantes aquellas personas que acreditaren que los mismos se encontraren afectados, exclusivamente, al desarrollo de su profesión, arte, oficio o actividad lucrativa o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.

g) No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía.

h) No poseer condena por la comisión de delitos penales, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del Estado municipal, provincial o nacional o figurar en el registro de deudores alimentarios.

i) No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al postulante.

j) No haber sido demandado por el Municipio mediante proceso judicial de apremio fiscal.

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