EXIMICIÓN DEL PAGO DE TASA INMOBILIARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Podrán acceder a la eximición del pago quienes acrediten Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, tengan domicilio real y habiten en forma permanente el inmueble y no posean otro

Recordamos que está vigente la Ordenanza N°859 que exime el 100% del monto básico de la Tasa General Inmobiliaria a los vecinos contribuyentes de un inmueble que sean personas con discapacidad o que tengan una persona en esta situación en su grupo familiar conviviente, en la vivienda que habitan. Podrán acceder a la eximición del pago quienes acrediten Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, tengan domicilio real y habiten en forma permanente el inmueble y no posean otro. Además la suma total de los ingresos del grupo familiar conviviente no deberá superar tres montos correspondientes al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Quienes cumplan con estas condiciones deben presentar la documentación en el Área de Discapacidad.

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