Recordamos que está vigente la Ordenanza N°859 que exime el 100% del monto básico de la Tasa General Inmobiliaria a los vecinos contribuyentes de un inmueble que sean personas con discapacidad o que tengan una persona en esta situación en su grupo familiar conviviente, en la vivienda que habitan. Podrán acceder a la eximición del pago quienes acrediten Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, tengan domicilio real y habiten en forma permanente el inmueble y no posean otro. Además la suma total de los ingresos del grupo familiar conviviente no deberá superar tres montos correspondientes al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Quienes cumplan con estas condiciones deben presentar la documentación en el Área de Discapacidad.
Desarrollo Humano
Acto de asunción de la Directora del Hospital Francisco Castaldo
Hoy es un día de celebración para nuestra comunidad, ya que recibimos con alegría a la Dra. Jaquelina Maricel Brondi