FLEXIBILIZACIONES PARA LA PROVINCIA

El Gobierno de Entre Ríos emitió el Decreto N°2141, en el marco de la pandemia por Covid-19 y en consonancia con la entrada en vigencia del DNU 494/21, a partir del cual en nuestra provincia, y en nuestro municipio, empiezan nuevas flexibilizaciones

El Gobierno de Entre Ríos emitió el Decreto N°2141, en el marco de la pandemia por Covid-19 y en consonancia con la entrada en vigencia del DNU 494/21, a partir del cual en nuestra provincia, y en nuestro municipio, empiezan nuevas flexibilizaciones, a saber:

  • La restricción para la circulación nocturna será entre las 2 y las 6 horas de cada día, quedando exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
  • Se permiten reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas, y si el domicilio cuenta con espacio al aire libre la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
  • Se permiten las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 100 personas.
  • Se establece que la actividad gastronómica podrá funcionar entre las 6 y la 1.30 horas del día siguiente.
  • Se permiten los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares, con una ocupación máxima de hasta el 70% de capacidad en espacios cerrados.
  • En cuanto a deportes se permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines. Podrán realizarse entre las 6 y las 24 horas de cada día. En los espacios cerrados, el coeficiente de ocupación podrá ser de hasta un 40% con espectadores, siempre y cuando no se superen las 200 personas. En espacios abiertos al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70% del lugar habilitado y con un tope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales; y un máximo de 1.000 personas para competencias oficiales nacionales.
  • La actividad cultural podrá funcionar entre las 6 y las 24 horas de cada día y se permiten los eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de asistencia de 1000 personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.
  • Podrán desarrollar las celebraciones religiosas las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto y el horario permitido para tales actividades es entre las 6 y las 23 horas de cada día.

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